Guías Sectoriales COVID-19 – Sección Discapacidad

13 mayo, 2020

La Organización Mundial de la Salud ha puesto de manifiesto, de hecho, la especial incidencia que esta crisis sanitaria podría tener sobre las personas con discapacidad, motivada tanto por las condiciones subyacentes de salud de estas personas, que podrían aumentar el riesgo de complicaciones del COVID-19, como por las especificidades socioeconómicas y las barreras sociales que podrían dificultar el acceso a las medidas de prevención y respuesta sanitaria.

El propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma (que, como es sabido, introduce importantes limitaciones a la circulación de los ciudadanos), incluye entre las actividades excepcionales para las que se permite la movilidad, por su carácter esencial, la “asistencia y cuidado a […] personas con discapacidad”.

En línea con ello, los centros sanitarios y los centros sociales de personas mayores, dependientes o con discapacidad fueron declarados por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, como “servicios esenciales”, de modo que “deberán mantener su actividad” durante la crisis sanitaria, salvo autorización de las autoridades competentes. Como consecuencia de ello, tampoco se incluyó a los trabajadores de estas actividades entre los afectados por el cierre de actividades no esenciales ordenado mediante el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

También se prevé en el Real Decreto 463/2020 el acompañamiento a personas con discapacidad como una de las excepciones a la obligación impuesta, con carácter general, de circular de manera individual. Esta medida fue objeto de desarrollo mediante la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la que se concretó que esta excepción habilita a circular por vías de uso público, con un acompañante, a “personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento”.

Asimismo, se han aprobado medidas específicas para personas con discapacidad (y otros colectivos) que se encuentren institucionalizadas, dado que presentan una especial vulnerabilidad por cuanto que inevitablemente se encuentran en estrecho contacto con otras personas, entre otras posibles circunstancias. Estas medidas, dirigidas a minimizar el riesgo de contagios y garantizar la prestación de los servicios necesarios para los colectivos vulnerables, han sido aprobadas tanto a nivel estatal (Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, en línea con la anterior) como autonómico, en virtud de las competencias en materia de asistencia social de las Comunidades Autónomas (por ejemplo, la Resolución, de 11 de marzo de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid o la Orden Foral 132/2020, de 17 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales de la Comunidad Foral de Navarra).

Desde una perspectiva económica, también se han incluido referencias específicas a la discapacidad en las distintas normas de medidas en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID aprobadas por el Gobierno. Entre ellas, destaca la aprobación del Fondo Social Extraordinario para hacer frente a situaciones derivadas del COVID-19 o la consideración de la discapacidad como factor para determinar el umbral de vulnerabilidad económica a efectos de la moratoria hipotecaria y las moratorias o ayudas en relación con la renta de la vivienda habitual.

Y, en función de cómo vaya evolucionando la pandemia, desde luego no es descartable la adopción de nuevas medidas normativas destinadas específicamente a paliar sus efectos sobre las personas con discapacidad. Así debería ser, sin duda, por cuanto, como ha recordado la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, y como resulta obligado en aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados tienen la obligación de emprender todas las acciones necesarias para “garantizar que las personas con discapacidad no se queden atrás en la respuesta a la emergencia”.

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

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